1. CIAM administra únicamente arbitrajes que tengan carácter internacional.
2. El Centro administra las disputas que surgen de
– designaciones directas, es decir convenios arbitrales que designan a CIAM como institución administradora, y
– reenvíos, es decir convenios arbitrales que designan a cualquiera de las Entidades Impulsoras (CAM, CEA, CIMA o ICAM) como institución administradora.
3. En cuanto a los reenvíos:
Si las partes acuerdan dicho traslado, CIAM administrará el caso. De lo contrario, la Entidad Impulsora seguirá administrándolo.