Ámbito de actuación

1. CIAM administra únicamente arbitrajes que tengan carácter internacional.

2. El Centro administra las disputas que surgen de
designaciones directas, es decir convenios arbitrales que designan a CIAM como institución administradora, y
reenvíos, es decir convenios arbitrales que designan a cualquiera de las Entidades Impulsoras (CAM, CEA, CIMA o ICAM) como institución administradora.

3. En cuanto a los reenvíos:

    • Para los convenios suscritos a partir del 01.01.2020, el reenvío es automático.
    • Para los convenios suscritos antes del 01.01.2020, se administrarán inicialmente por la Entidad Impulsora. No obstante, esta invitará a las partes a que consideren trasladar el caso a CIAM. Si las partes acuerdan dicho traslado, CIAM administrará el caso. De lo contrario, la Entidad Impulsora seguirá administrándolo.

Si las partes acuerdan dicho traslado, CIAM administrará el caso. De lo contrario, la Entidad Impulsora seguirá administrándolo.