

Preguntas frecuentes sobre Arbitraje
Se ofrece aquí respuesta a una selección de las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.
Si desea más información o simplemente tiene alguna otra pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros; estaremos encantados de atenderle.
El arbitraje es un método privado de solución de controversias en el que las partes, por mutuo acuerdo, deciden someter sus disputas a terceros independientes (llamados árbitros) que, a su vez, dictarán una decisión final, obligatoria y ejecutable (llamada laudo arbitral).
El arbitraje internacional tiene varias ventajas frente a la jurisdicción nacional:
- Foro neutral: el arbitraje permite que partes de diferentes países y culturas resuelvan sus disputas en un foro neutral, especializado y ajustado a sus necesidades específicas.
- Elección de árbitro: las controversias son resueltas por profesionales independientes, imparciales y expertos en la materia objeto de la controversia, brindando una respuesta de gran calidad técnica a las partes.
- Flexibilidad: las partes pueden adaptar los trámites y plazos al caso concreto, siendo estas las dueñas del procedimiento.
- Confidencialidad: las partes pueden resolver sus diferencias con la máxima confidencialidad, lo que resulta clave para la protección de sus intereses.
CIAM es una institución arbitral que nace de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que se ha sumado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico.
CIAM se encarga de administrar procedimientos arbitrales en español, inglés, portugués y francés, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, garantizando una solución rápida, eficiente y de calidad.
CIAM también puede actuar como autoridad nominadora, designando árbitros en procedimientos no administrados por el Centro, si las partes así lo solicitan.
Para someter una disputa a CIAM, incluya nuestra cláusula modelo en sus contratos.
Sí, CIAM es un órgano de la Asociación para el Arbitraje Internacional de Madrid que actúa con independencia de esta última, de conformidad con sus propios Estatutos, Reglamento de Arbitraje y Reglas de Designación y Confirmación de Árbitros.
El Centro cuenta con cinco órganos principales, cada uno con funciones específicas que garantizan controles y contrapesos: Presidencia, Secretaría General, Pleno, Comisión de Designación de Árbitros y Comisión Internacional.
CIAM solo administra casos internacionales. Saber más…
En el apartado Costes es posible simular los costes de un arbitraje CIAM en razón de la cuantía y número de árbitros.
No. CIAM tiene vocación internacional, pudiendo administrar arbitrajes en varios idiomas y con sede en cualquier lugar del mundo.
CIAM incentiva a las partes a nombrar sus propios árbitros. En su defecto, el Centro, por medio de su Comisión de Designación de Árbitros, propone nombres de posibles candidatos para que las partes puedan elegir su árbitro o, en circunstancias específicas, los nombra directamente.
El sistema de designación de árbitros está claramente detallado en el Reglamento de Arbitraje y en las Reglas de Designación y Confirmación de Árbitro.
La Comisión de Designación de Árbitros es un órgano de CIAM totalmente independiente, formado por expertos de reconocido prestigio de la comunidad arbitral, cuya función es designar y confirmar árbitros con sujeción a lo previsto en el Reglamento de Arbitraje y en las Reglas de Designación y Confirmación de Árbitro.
Sí. Todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial. Antes de su nombramiento o confirmación, el candidato propuesto como árbitro deberá confirmar su disponibilidad y suscribir una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las partes y, en su caso, los financiadores de las partes.
Además, los árbitros son nombrados de forma transparente y sus nombres son publicados en la página web de CIAM.
La ley del lugar del arbitraje será la ley aplicable al convenio arbitral y al procedimiento arbitral en todo aquello no regulado por las Reglas de Arbitraje salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa y siempre que este acuerdo de las partes no vulnere la ley del lugar del arbitraje.
Sí, el Reglamento prevé un procedimiento abreviado para los arbitrajes cuya cuantía sea inferior a 1.000.000,00 euros. El procedimiento abreviado acorta los trámites y plazos para que se llegue a una solución de manera más expedita.
Sí, en sus arts. 58 a 67. Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, en cualquier momento anterior a la entrega del expediente al tribunal arbitral, cualquier parte en el procedimiento podrá solicitar el nombramiento de un árbitro de emergencia.
Sí. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el procedimiento arbitral es confidencial.
Por regla general, no cabe la interposición de recursos ordinarios contra los laudos arbitrales, siendo éstos decisiones firmes y directamente ejecutables.
Sin embargo, el Reglamento de Arbitraje de CIAM permite a las partes pactar en su convenio arbitral, o en cualquier momento posterior, la posibilidad de interponer un recurso de impugnación del laudo ante el mismo Centro.
En cualquier caso, las partes pueden presentar una acción de anulación del laudo por motivos muy concretos y tasados por ley.
Sí. Con anterioridad a su firma por los árbitros, la Secretaría General se encarga de revisar los laudos y de aprobarlos. También podrá, respetando en todo caso la libertad de decisión de los árbitros, llamar su atención sobre aspectos relacionados con la motivación del laudo o el fondo de la controversia, así como sobre la determinación y desglose de las costas.
Como regla general no. Sin embargo, el Reglamento de Arbitraje prevé la posibilidad de publicarlos siempre que las partes así lo acuerden.
Si las partes desean acudir al Servicio de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid en caso de conflicto, pueden insertar en el contrato la siguiente cláusula.