


Preguntas frecuentes sobre Mediación
Se ofrece aquí respuesta a una selección de las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.
Si desea más información o simplemente tiene alguna otra pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros; estaremos encantados de atenderle.
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes, con la intervención de un mediador, inician un proceso de negociación cuyo objetivo es la consecución de acuerdos satisfactorios para todas las partes.
Podrá ser objeto de mediación cualquier controversia que no afecte a derechos y obligaciones que no sean disponibles por las partes.
El mediador es un canalizador del procedimiento de mediación, no juzga ni hace juicios de valor; establece un clima de negociación que facilita la comunicación entre las partes y las ayuda a explorar posibles puntos de acuerdo.
Habitualmente se utiliza un único mediador. No obstante, en caso de procesos complejos con multiplicidad de partes o casos transnacionales por motivos idiomáticos o culturales la mediación puede llevarse a cabo por más de uno.
La participación de los abogados en el procedimiento de mediación es recomendable. Son colaboradores activos que ayudan y asesoran jurídicamente a sus clientes sobre las diferentes propuestas y alternativas para alcanzar el acuerdo en los mejores términos.
No. Se trata de dos métodos alternativos de resolución de conflictos completamente diferentes entre sí.
La diferencia fundamental radica en que, en un arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión -denominada laudo-. En la mediación, el mediador se limita a facilitar los canales de comunicación necesarios para que las partes por sí mismas puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas.
La mediación se inicia con una solicitud dirigida al Servicio de Mediación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid por correo electrónico (ciam@madridarb.com) u ordinario (Calle de las Huertas, 13, 28012 Madrid).
La solicitud puede presentarse en aquellos casos en los que haya un convenio de mediación, pero también sin convenio de mediación previo, esto es, si una parte invita a otra a la mediación.
Los costes básicos de una mediación son los honorarios del mediador y los gastos de admisión y administración de la institución de mediación a la que se acuda para la tramitación del mismo.
El derecho de admisión y administración del Servicio de Mediación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, así como los honorarios de los mediadores se encuentran detallados en el Anexo I del Reglamento.
Los costes de una mediación serán satisfechos, salvo pacto en contra, a partes iguales por las partes intervinientes en la mediación.
No hay un plazo de duración determinado. Cada mediación tendrá una duración de acuerdo con la complejidad de la controversia. Aunque es difícil de generalizar, la experiencia indica que, una vez iniciada, las mediaciones suelen finalizar en pocas sesiones.
Uno de los pilares sobre los que se asienta la mediación es la voluntariedad de las partes de querer negociar y resolver el conflicto. Por tanto, se podrá abandonar el procedimiento de mediación en el momento en que así se desee sin perder el derecho ni la posibilidad de acudir a un procedimiento arbitral o judicial posteriormente.
Si las partes desean acudir al Servicio de Mediación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid en caso de conflicto, pueden insertar en el contrato la siguiente cláusula