
Comisión Internacional
CIAM administra procedimientos arbitrales internacionales. La Comisión Internacional tiene como función elaborar una nota en la que fijará los criterios que determinan la internacionalidad de un caso, y por ende, qué casos puede administrar CIAM [la “Nota”].
La Nota tendrá carácter vinculante para las Entidades Impulsoras y para CIAM, será pública y tendrá dos objetivos principales:
- homogeneizar los criterios empleados por las Entidades Impulsoras para determinar la internacionalidad de los procedimientos; y,
- fomentar la transparencia, dando previsibilidad al usuario sobre cuáles son los arbitrajes que CIAM puede administrar.
La Comisión cuenta con 15 miembros con experiencia y formación diversa como árbitros, abogados en despachos, abogados de empresa y líderes en el mundo académico.
La Comisión tendrá una duración limitada, y no creará ningún tipo de incompatibilidad para sus miembros para actuar como árbitro en casos CIAM. Con el fin de preservar la independencia de la Comisión, los miembros de la Comisión no serán remunerados.