CIAM cuenta con el reglamento más vanguardista de las cortes internacionales

Artículo publicado en elderecho.com

 

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha publicado su reglamento y estatutos, documentos que muestra que el centro aspira a ser una institución arbitral de referencia a nivel mundial gracias a regirse por exigentes estándares de eficiencia, transparencia y flexibilidad.

CIAM ha desarrollado un reglamento innovador con aspectos que aportan transparencia y valores diferenciales. En primer lugar destaca la Comisión de Designación, un órgano formado por profesionales de diferentes jurisdicciones y de primer nivel que permite designar a los árbitros en caso de falta de acuerdo entre las partes. CIAM no cuenta con listas de árbitros, y las designaciones deben hacerse de conformidad con sus Reglas de designación y confirmación de árbitros.

Aporta transparencia y valores diferenciales

Otro de los aspectos diferenciales de CIAM es que ofrece a sus usuarios la resolución de disputas a través de un procedimiento abreviado y la figura del árbitro de emergencia. Con este proceso se pretende acortar la duración del arbitraje y reducir su coste. El reglamento incluye el árbitro de emergencia para obtener medidas cautelares previas al arbitraje de una forma más ágil.

Otras novedades del reglamento es la transparencia sobre la financiación de terceros, un aspecto que coincide de nuevo con las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas Arbitrajes del Club Español del Arbitraje y refuerza el compromiso de CIAM por la transparencia.

Respecto al tribunal arbitral, una vez constituido, el CIAM ha introducido la posibilidad de que una de las partes solicite la adopción de una orden preliminar inaudita parte (sin previo traslado a la parte contraria) por la que la parte contraria deba abstenerse de toda actuación que pueda frustrar la medida cautelar solicitada. En lo que respecta a los procesos, CIAM destaca por la regulación que el centro detalla sobre la tutela cautelar.

En relación con los árbitros, CIAM les dota expresamente de amplios poderes para la tramitación del arbitraje. Algunas de las prácticas más novedosas son la posibilidad de reconocer mediante laudo el crédito resultante del anticipo de la provisión de fondos correspondiente a la parte contraria, amonestar a los abogados de las partes para preservar la integridad del procedimiento o solicitar información a las partes en relación con la financiación por terceros.

Por último, el reglamento desarrollado por CIAM permite la impugnación opcional del laudo, siempre que se haya pactado expresamente por las partes. Algo novedoso que muy pocas cortes internacionales ofrecen.

 

El reglamento del CIAM incluye la «Impugnación opcional del laudo»

Artículo publicado en CIAR GLOBAL

 

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ya tiene su Reglamento de Arbitraje disponible en su web. El Reglamento anunciado a los medios en estos días incluye, entre otras herramientas, la “Impugnación opcional del laudo“.

El capítulo VIII del reglamento del CIAM está dedicado a la figura de la impugnación que podrá ser ejercida por las partes siempre que lo hubieran acordado en el convenio arbitral o en cualquier momento posterior. Así, cualquiera de ellas podrá impugnar el laudo final del procedimiento si ese fuera su deseo.

Sin embargo, esta impugnación deberá fundarse en “una infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas aplicables o en un error grosero en la apreciación de los he- chos, siempre que una u otro hayan sido determinantes para el fallo”.

Si el laudo se sometiera a impugnación, las partes no podrían acudir a la ejecución, pero sí a la anulación ante tribunales competentes.

No obstante, para optar a la impugnación la intención debe ser anunciada en un plazo de diez días desde la notificación o de cualquier resolución complementaria sobre el laudo y presentarse en veinte días, y se debe renunciar a la anulación ante tribunales de justicia.

La otra parte se puede oponer a la impugnación en veinte días.

El tribunal creado en orden a resolver la impugnación tendrá un plazo de 30 días, salvo que sea necesaria la práctica de prueba que este plazo será ampliado.